17 de febrero de 2026
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Política de Salvaguarda de la CADA

Política de Salvaguarda de la CADA

Contexto institucional

La Política de Salvaguarda de la CADA define el marco de protección para niñas, niños, adolescentes y personas adultas involucradas en el atletismo, frente a situaciones de abuso, acoso y explotación. Según el documento oficial, la salvaguarda refiere al proceso de proteger a quienes participan del atletismo y a la construcción de entornos seguros, saludables y respetuosos.

En este marco, la Confederación Argentina de Atletismo (CADA) asume responsabilidades institucionales y establece estándares de conducta esperados para personal, cuerpo técnico, oficiales, voluntariado y demás personas vinculadas al atletismo, promoviendo el respeto, la dignidad y la participación sin discriminación.

Como parte del esquema normativo interno, la Política se complementa con el Código de Conducta y con un Reglamento que define conductas prohibidas, procedimientos, medidas de protección, sanciones y vías de apelación, incluyendo la intervención de un Grupo de Gestión de Casos (GGC) y la figura del Oficial de Salvaguarda.

Para información institucional general y acceso a recursos del sitio, se encuentran disponibles los espacios oficiales de la CADA, incluyendo Sobre CADA y la Biblioteca Digital.

Contenido principal del boletín

Principios y compromiso institucional

La Política de Salvaguarda de la CADA sostiene que todas las personas que participan del atletismo deben ser tratadas con respeto y dignidad y tienen derecho a participar sin sufrir abuso, acoso o explotación. El documento oficial establece que este derecho es independiente de condiciones como raza, color de piel, edad, discapacidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, etnia, religión o creencias.

Entre los principios centrales, se destaca el derecho a ser escuchado ante hechos preocupantes, la responsabilidad colectiva de cuidado y protección —especialmente respecto de menores— y la necesidad de conocer a quién recurrir para pedir ayuda.

Definiciones relevantes

Según el documento oficial, se describen como formas de afectación, entre otras:

  • Abuso psicológico: denigración, humillación, intimidación u otras conductas que afecten identidad, dignidad o autoestima.
  • Abuso físico: actos intencionales o no deseados que provoquen daño, incluyendo prácticas como entrenamiento forzado o inadecuado para edad y físico; también se menciona el consumo forzado de alcohol o prácticas sistemáticas de dopaje.
  • Abuso sexual: conductas de naturaleza sexual con o sin contacto cuando el consentimiento no existe, no puede darse o es coaccionado/manipulado.
  • Grooming: proceso (online o presencial) de establecimiento de confianza para manipular y explotar a un atleta.
  • Acoso y acoso sexual: conductas no deseadas que humillan o intimidan, de tipo verbal, no verbal o físico.
  • Explotación: control sobre una persona y/o sus bienes para beneficio personal sin consentimiento expreso y plenamente informado, incluyendo ejemplos vinculados a derechos, edad/nacionalidad, o acuerdos económicos.
  • Negligencia: falta de atención mínima física o emocional que provoque daño o riesgo inminente.

El documento también precisa que estas situaciones suelen involucrar desequilibrios de poder y pueden ocurrir entre pares o en relaciones de confianza (por ejemplo, entrenador-atleta), y que pueden darse tanto en persona como online.

Alcance: a quiénes aplica

La Política y el Reglamento se aplican a la CADA, sus atletas, oficiales, personal y a cualquier persona asociada a la Confederación y a sus federaciones provinciales, asociaciones y clubes. El Reglamento denomina “Participantes” a quienes quedan bajo su ámbito, incluyendo personal, oficiales del comité, voluntariado, padres de miembros menores de 18 años, entorno del atleta (entrenadores, personal médico, familiares) y también a quienes acepten por escrito someterse al Reglamento, por ejemplo, asistentes a eventos o competencias organizadas por la CADA.

Código de Conducta: estándares esperados

El Código de Conducta declara el compromiso con valores y estándares de integridad, y establece pautas generales aplicables a personas vinculadas con el atletismo. Entre los ejes, se incluyen: respeto e inclusión; rechazo de toda discriminación; cooperación para un entorno sin abuso, acoso ni explotación; tolerancia cero frente a sustancias prohibidas para mejorar el rendimiento; escucha y reporte sin demora de preocupaciones; y el cumplimiento de la Política de Salvaguarda y otras normas CADA.

Para entrenadores y personal de apoyo, el Código incorpora criterios como contar con cualificación y verificación de antecedentes; adecuar el entrenamiento a edad y necesidades del atleta; mantener límites claros en la relación entrenador-deportista; evitar situaciones de aislamiento con menores; y actuar con explicaciones y consentimiento cuando sea necesario el contacto físico en el entrenamiento de atletas menores.

Reglamento: conductas prohibidas y gestión de casos

El Reglamento prohíbe, entre otras, las conductas definidas como abuso, acoso o explotación; cualquier delito penal o incumplimiento legal aplicable; cualquier conducta que atente contra bienestar físico o mental o seguridad; el incumplimiento de políticas de salvaguarda (incluyendo World Athletics y CADA); la omisión de adoptar medidas ante sospechas; y la falta de comunicación de hechos preocupantes conforme a los procedimientos establecidos.

Además, el Reglamento dispone la creación de un Grupo de Gestión de Casos (GGC), con mandato por escrito, facultado para considerar casos, imponer pedidos de protección provisorios y resolver sobre sanciones, modificaciones o levantamientos. El Reglamento indica que actas y resoluciones deben conservarse de forma segura y confidencial durante al menos 10 (diez) años.

El GGC puede imponer un Pedido de Protección provisional cuando se considere que un Participante representa un riesgo inmediato, evaluando factores como riesgo inminente, gravedad y proporcionalidad, y la necesidad de que una investigación avance sin obstáculos.

Investigaciones, sanciones y apelaciones

Cuando existan motivos razonables para creer que una conducta prohibida ocurrió, el asunto debe investigarse y la CADA o el GGC designará una persona adecuada e independiente del incidente. El Participante recibirá la información recabada y tendrá oportunidad de responder antes de la decisión del GGC, con obligación de confidencialidad y posibilidad de compartir con asesores profesionales si fuera estrictamente necesario.

Las sanciones pueden incluir: exclusión de eventos/actividades (competencias, entrenamientos, gobierno, actividades sociales, federación/asociación, equipo y/o medios), sanción económica, requisitos de formación u otras medidas de salvaguarda consideradas adecuadas. El Reglamento prevé información formal al Participante sobre la decisión, motivos, condiciones, vigencia y derecho a recurrir dentro de 21 días. También establece que se notificará a la federación provincial o asociación correspondiente y a quienes deban conocer la sanción para su cumplimiento.

En materia de apelaciones, el Reglamento prevé recurso por parte de la CADA o del Participante dentro de 21 días corridos, y que la CADA nombrará un panel de apelación dentro de 14 días corridos desde la recepción. Salvo acuerdo o razones de equidad, la audiencia de apelación se iniciará a más tardar 30 días corridos después de la designación del Panel, y la decisión será definitiva y vinculante conforme al texto reglamentario.

El Reglamento también indica que la CADA deberá informar a Atletismo Sudamericano y a World Athletics sobre cualquier sanción impuesta, y que dichos organismos pueden solicitar información sobre asuntos dentro del ámbito de aplicación.

Alcance e implicancias

La Política de Salvaguarda de la CADA establece obligaciones institucionales para construir entornos seguros y mecanismos claros de respuesta ante hechos preocupantes. En términos operativos, el esquema se apoya en:

  • Designación de roles: Defensor de la Salvaguardia y Oficial de Salvaguarda (según la Política), con referencia a que la comunidad conozca a quién recurrir.
  • Estándares de conducta: pautas del Código de Conducta para toda la comunidad y orientaciones específicas para entrenadores/personal de apoyo y atletas.
  • Procedimiento y medidas: herramientas del Reglamento para investigar, evaluar riesgos, imponer pedidos de protección y sanciones, y tramitar apelaciones.

El marco declara que las medidas deben ajustarse a la legislación argentina y se apoya en normas nacionales citadas en los documentos oficiales (incluyendo referencias a leyes sobre violencia contra las mujeres, derechos de niñas, niños y adolescentes y delitos contra la integridad sexual), además de la normativa federal aplicable y tratados internacionales con jerarquía constitucional, conforme se consigna en el material base.

Aplicación práctica o próximos pasos

Para la implementación coherente en el ámbito federativo, el material base orienta a que federaciones provinciales, asociaciones, clubes y demás espacios vinculados aseguren el cumplimiento efectivo del marco de salvaguarda. En términos prácticos, se desprenden las siguientes acciones institucionales y de comunidad:

  • Conocer y respetar la Política, el Código de Conducta y el Reglamento, incluyendo la obligación de no incurrir en conductas prohibidas y de actuar ante sospechas o hechos preocupantes.
  • Comunicar hechos preocupantes al responsable de salvaguarda de la CADA, para su evaluación y tratamiento adecuado, tal como prevé la Política.
  • Actuar ante riesgo inmediato: cuando exista riesgo inmediato de daño grave, el documento indica que debe notificarse a los servicios de emergencia lo antes posible.
  • Resguardar la confidencialidad de la información en procesos de investigación y evaluación de riesgos, según lo dispuesto en el Reglamento.
  • Aplicar estándares en entrenamientos y eventos, especialmente en situaciones que involucran menores: límites claros, evitar aislamiento, y procedimientos de consentimiento cuando corresponda, según el Código de Conducta.

Para consultas y documentación complementaria institucional disponible en el sitio, se sugiere acceder a la Biblioteca Digital y a la sección de Licencias cuando resulte pertinente a la vinculación formal con el sistema federativo.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿A quiénes alcanza la Política y el Reglamento?

Alcanza a la CADA y a personas vinculadas al atletismo dentro del sistema, incluyendo personal, oficiales, voluntariado, entorno del atleta, padres de miembros menores de 18 años y otras personas que acepten por escrito someterse al Reglamento, conforme el documento oficial.

¿Qué debo hacer si observo o sospecho un hecho preocupante?

Según la Política, debe informarse al responsable de salvaguarda de la CADA para que el hecho sea evaluado y tratado adecuadamente. Si hubiera riesgo inmediato de daño grave, se indica notificar a los servicios de emergencia lo antes posible.

¿Qué medidas puede disponer el Grupo de Gestión de Casos?

El Reglamento prevé que el GGC puede imponer pedidos de protección provisorios y sanciones, con criterios de riesgo, gravedad y proporcionalidad, y con comunicación formal al Participante y derecho a recurso dentro de los plazos establecidos.

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